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Los derechos intransferibles de los actores

Aunque Fanny Mikey era una actriz de teatro, la ley que lleva su nombre protege los derechos de los actores de TV y de cine en Colombia. Los actores en Colombia tienen derecho un trato especial frente a sus derechos conexos. El derecho de comunicación pública de sus interpretaciones grabadas no puede tener otro dueño diferente a ellos mismos. No importa qué firmen, qué hagan o qué no hagan.

Pincelada azul-web - Derecho de autorLa Ley 1403 de 2010 (Ley Fanny Mikey) le otorga una protección especial a los actores que sus interpretaciones sean fijadas en obras audiovisuales.

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Los actores son esencialmente intérpretes. Cada una de sus interpretaciones genera derechos conexos (o derechos de intérprete). El titular de esos derechos conexos es el único que puede explotar esas interpretaciones.

La Ley Fanny Mikey lo que hizo fue bloquear la negociación de un tipo de derecho patrimonial específico en favor de los actores.

Lo que se logró fue volver intransferible el derecho de comunicación pública.

Así, el actor, es el único titular de este derecho. Nadie más puede serlo.

El congreso motivó la ley argumentando que los  actores no podían recibir ingresos por la comunicación de sus interpretaciones. No podían no porque la ley no lo permitiera… sino porque cedían siempre sus derechos a favor de los productores audiovisuales; y si los conservaban… no había quién cobrara por eso. Ahora no importa si los contratos dicen que están cediendo sus derechos, esa cláusula será inaplicable y por la explotación de ese derecho en Colombia lo cobra la sociedad de gestión Actores.

La intransferibilidad estaba limitada a los derechos morales; es inusual que un derecho patrimonial no pueda ser cedido a otra persona o que no pueda tener más de un titular.

Inusual.

Esta ley, con esa provisión inusual tuvo dos consecuencias. Una en el corto plazo y uno en el largo.

En el corto un balance de negociación, en el largo el fortalecimiento de la gestión colectiva.

Balance de negociación

En los contratos de actores, así diga que se ceden todos los derechos no se puede disponer de la remuneración por comunicación pública.

Así no lean el contrato. Si firman sin leer. Así esté escrito en mayúsculas en el contrato. No tiene efecto. No importa. Nada hace que cedan su derecho de comunicación pública / alquiler. Es darle algo de poder de negociación al actor — al menos para que no le den en la cabeza—.

Fortalecimiento de la gestión colectiva

Recolectar lo que se debe pagar por explotar un derecho patrimonial no es cosa fácil. Las sociedades de gestión resuelven ese lío. Por una comisión, naturalmente. Pero la gestión colectiva permite el intermediario necesario para cobrar en bloque a usuarios usuales —programadoras de TV y cines— y . No es que lluevan millones por esa comunicación… pero algo de plata de más no suena tan mal.

Un efecto que podía pasar al sacar del mercado ese derecho patrimonial era que su valor podía disminuir, hasta cero. Oferta y demanda básica.

Si no es comerciable … de cierta forma es infinito y su valor se reduce. Esto no ha sucedido. Aún.

La única forma de mantener el precio vigente es fortalecer la gestión colectiva, para que los actores cobren, siempre, de manera juiciosa y justa. Así no se diluye y pasa al olvido. Falta ver cuántos actores en Colombia se suben a ese bus.