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Del registro de videojuegos y otras formalidades.

El videojuego viene a ser una obra compleja ya que incluye ilustración, video, audio, código de programación, historia y, algunas veces, hasta guion. Así que su clasificación es complicada, y su registro se hace a través de piruetas conceptuales y burocráticas. En algún lado tiene que encajar ¿no?

La ley 23 de 1982 es una de las normas más importantes en temas de derechos de autor en Colombia, pero, por obvias razones, es sumamente obsoleta.  Según la normativa, hay categorías establecidas en las que encajan las obras para llevar a cabo el registro de estas, y esto es un problema bastante marcado, ya que, a pesar de que en el 82 ya existían los videojuegos, no había una producción en Colombia de ellos, por lo cual en el proyecto prácticamente se ignoraron. 

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Sin embargo, la enumeración de la ley 23 es una lista meramente enunciativa, dejando abierta la puerta para que las obras que no encajen perfectamente en sus categorías puedan ser protegidas. A fin de cuentas, la protección se extiende a todo lo que sea producto original del intelecto del ser humano y que pueda ser exteriorizado por medio de un soporte material. 

Ahora bien, el problema en concreto que viene a afectar a los videojuegos radica en su carácter de obra compleja, donde se suele hacer un símil entre este tipo de obra y la obra cinematográfica, ya que ambas tienen a la imagen como un medio indispensable para el desarrollo de la obra, y, a su vez, se caracterizan como obras multimediales a las que subyace un programa de ordenador. 

Aun así, si bien a la vista del espectador el cine y el videojuego sí tienen bastantes puntos en común, especialmente en su estilo de narración, a la hora de llevar a cabo el desarrollo de un videojuego y la producción de una obra cinematográfica sus caminos se dividen, como todo grupo de amigos a la hora de jugar Parchís, teniendo un gran trecho de diferencias en medio de su desarrollo, que los hace fundamentalmente diferentes.

Considerando el carácter conceptual y de mera utilidad de este artículo, me limito a referir que por concepto emitido por la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor) objetivamente el videojuego sí es objeto de protección como obra artística. Sin embargo, considerando sus características como obra compleja, y procurando cubrir todas las esquinas por donde se pueda golpear, es recomendable registrar cada una de las obras independientemente, y puntualizar que la obra final, el videojuego, es colectiva, y por ello está compuesta de las anteriores obras registradas.

De este modo, cada una de las obras que lo componen estarían debidamente registradas, sin embargo, hay que hacer una puntualización entre quién llevaría el papel de autor, como compositor, ilustrador, guionista, y quién de titular de los derechos patrimoniales, que, como es costumbre en la industria, estaría a nombre de la empresa o persona que haya patrocinado el proyecto.

Las discusiones sobre si es arte o no ya se han discutido por este medio, sin embargo, me he limitado a este artículo tan rígido y formal porque, a pesar de que los videojuegos en Colombia aún no han despegado del todo, sí lo están haciendo poco a poco, y los creadores de estos merecen tener claro algo tan básico como esto. Además de ello, las curiosidades legales que surgen del avance de la tecnología, que es en sí mismo lo que les dio cabida a los videojuegos, siempre son interesantes.

 

 

Nota: Recientemente conocí un juego para móvil que fue creado en Colombia, y que la está reventando en el exterior. Ojalá fuera patrocinado, pero no, lo recomiendo para apoyar este proyecto, y darles un efectivo método de entretención en tiempos de cuarentena. Se llama “World War Doh”. Ojalá la industria colombiana del videojuego siga creciendo.
Advertencia: El juego es altamente adictivo.