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¿Por qué me tengo que preocupar por los contratos de mi video si todos somos amigos?

Para la efectiva explotación de una película lo mejor siempre es tener claro quién es dueño de esta. Dejarlo al azar no es la mejor idea, es mejor que todo quede por escrito en un acuerdo o contrato, pues en caso contrario la ley ha dicho que se entendería que el “dueño” es el productor.

Cuando se producen videos, películas o cortometrajes entre amigos muchas veces se espera tener la obra audiovisual lista para determinar quién es el “dueño” o cómo se va a vender o explotar. Se usa el argumento “como somos amigos no hay problema, la obra es de todos por igual”. Pero la pregunta es, ¿si es de todos por igual?

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A medida que la obra audiovisual se va produciendo, el equipo se va dando cuenta que unos pusieron más que otros, y al final cuando la obra está lista empiezan las peleas para determinar quién tiene más o menos de esta.

También se puede presentar la situación en la que el equipo no acordó nada al iniciar la producción de la obra, y el productor, quien por lo general es el económicamente responsable y el que toma el riesgo de llevar a cabo el proyecto audiovisual, alega que es suya pues la ley presume que el productor es el titular de los derechos patrimoniales de autor, a menos que se pacte lo contrario (Art. 98, Ley 23 de 1982).

Esto quiere decir que si no se acuerda nada, la obra se entenderá que es del productor y este podrá explotarla económicamente. La ley hace esto para asegurarse que en los casos en los que no se acuerde nada, el productor pueda explotar la obra sin  que otros integrantes del equipo interfieran en el proceso.

En estos casos, y lo mejor para saber quién es el dueño de la obra audiovisual, es tener un contrato, documento o acuerdo en el que esto quede claro. Sentarse con los miembros del equipo y discutir:

  1. Quién es el titular de los derechos patrimoniales de autor y tiene la facultad para explotar la obra;
  2. Quién va a poner la plata o conseguir la inversión para la obra;
  3. Quién es el responsable de la contratación y terceros; y
  4. Cómo se van a repartir las ganancias en caso de vender, alquilar, licenciar o explotar la obra.

Así, se logra definir la participación de los integrantes del equipo.

Estos acuerdos pueden hacerse de muchas maneras, ya sea como contratos de co-producción, acuerdos de colaboración, contratos de cuentas en participación o la modalidad que mejor convenga al equipo.

Lo importante siempre es pensar en el bien de la obra, pactar lo que sea más práctico para la producción de la misma, y acordar aquello que permita una explotación efectiva.

 

Autora

Estudió derecho en la Universidad de los Andes, se graduó en el 2017 y desde entonces ha trabajado en la industria del cine y televisión. Trabajó como abogada in-house en AG Studios Colombia participando en diferentes proyectos como La Reina del Sur (S.2). para Telemundo e Ingobernable (S.2)  para Netflix. También hizo parte del equipo jurídico de Cine Colombia trabajando en temas de distribución y exhibición de películas colombianas, al igual que Primera Fila.

Andrea Toro