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De Orson Welles a Yuya

orson welles

Si algo más enredaron los YouTubers es el tratamiento de la obra audiovisual. La obra audiovisual como está concebida en las normas es una obra que necesariamente es realizada por varias personas.

Todas estas normas, en su inicio estaban cubriendo el espacio de que una obra audiovisual, cinematográfica era una obra engorrosa de hacer.
Orson Welles estaría de acuerdo.

En las definiciones incluye que además está creada para poder proyectarla; en nuestro caso, en YouTube, la plataforma ese medio (streaming on-demand).

Hasta ahí, todo normal.

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Los errores del contrato de representación escénica

representacion escenica

Este artículo va a ser técnico. Una diatriba teledirigida; pero síganme. La legislación colombiana habla del contrato de representación escénica… pero 30* años después, sigue con el mismo error desde el día en que fue redactado.

Presentamos al culpable:

“Ley 23 de 1982. CAPÍTULO IX –“ Contrato de representación – Artículo 139º.- El contrato de representación es aquel por el cual el actor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfia o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.”
(Subraya fuera de texto)

 Hay muchas cosas que están mal en ese artículo.

Una, que dice “actor” donde debería decir “autor”… incluso debería decir “titular”. La redacción correcta debía ser:

El contrato de representación es aquel por el cual el titular de una obra (…) autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.

Téngame eso ahí’tantico.

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Ese título es un plagio

plagio

El título de una obra es su nombre. No es más. En principio, la obra está protegida por el derecho de autor; pero su título, solo y abandonado, no.

Un buen título es descriptivo.

Un buen título engancha.

Un mal título puede que, por flojo, haga que la obra pierda sentido o no le haga justicia.

Hay cientos de canciones con el mismo nombre (ej.”Ay amor“). Todos hemos compuesto (con intención o sin querer) una canción con un título que alguien más ya había usado.

¿Pero hay plagio? ¿Me pueden reclamar por bautizar otra canción bajo el título “Mi Amor”?

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El momento de inspiración

Inspiración

El momento de inspiración. La musa. Toda esa sarta de mentiras que decimos para llamarle al trabajo creativo.

Label: Derecho de AutorLos libros derechos de autor inician con un capítulo rosa, tratando de explicar qué es el momento de inspiración. Lo hacen en términos de abogado, que apastelados, suenan como algo relativo a las artes.

A ese momento, le atribuyen poderes casi mágicos, cuando el autor logra salir de su estado hipnótico de extremo narcisismo y de dudas que lo carcomen y saca una obra. Cualquiera. Una creación intelectual.

El lío es la incapacidad del derecho para describir este momento; y paradójicamente la igual incapacidad de las artes para describirlo.

Al derecho de autor la inspiración no le debería valer nada.

Si no le da valor al mérito artístico, tampoco debería otorgarle ninguno a la causa próxima de la obra.

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El productor fonográfico no es el productor musical

Productor musical

El titular de los derechos conexos como productor fonográfico en un fonograma es aparentemente un concepto sin disputa; pero está lleno de imprecisiones.

Aquí la doctrina se queda corta. La discusión no se da abiertamente.

El productor fonográfico no es el productor musical.

Casi siempre es el artista.

En el caso de los artistas independientes, siempre es el artista.

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