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¿Qué es un productor musical y cómo se diferencia de un productor fonográfico?

Productor musical

Una de las dudas más recurrentes que tienen los artistas independientes está relacionada con el rol de los productores musicales y los productores fonográficos: ¿son lo mismo? ¿cuál es la diferencia entre ellos? Aquí les explicamos:

¿Qué es un productor fonográfico?

Una de las definiciones que da la legislación de derecho de autor en Colombia[1] dice que el Productor de fonograma (o productor fonográfico) es la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido. Esta definición no dice mucho, y resulta poco útil en la práctica, pues ¿qué significa “fijar por primera vez un sonido”?

Otra de las definiciones legales de productor fonográfico en la ley colombiana[2] dice que el productor de fonogramas es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Si bien aparentemente esta definición es igual a la anterior, considero que aporta unos conceptos importantes que de pronto la primera definición no aporta, y es el hecho de que el productor fonográfico es quien tiene la iniciativa y es responsable por la coordinación del proyecto.

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Cuestión de sincronía

beatles

La sincronización como concepto es fundamental para cualquier pieza audiovisual cuando de música se trata.

La sincronización es el acto de adicionar música a una pieza de contenido. Generalmente contenido audiovisual, pero recientemente el crecimiento de la industria de video juegos ha hecho que ese segmento sea igual de importante. Por eso no podemos hablar solo de películas o TV. El placement de una canción en Fifa puede hacer la diferencia de hacer una gira mundial o no… pregúntenle a ChocQuibTown (Fifa ’11).

Las reglas son sencillas:

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De Orson Welles a Yuya

orson welles

Si algo más enredaron los YouTubers es el tratamiento de la obra audiovisual. La obra audiovisual como está concebida en las normas es una obra que necesariamente es realizada por varias personas.

Todas estas normas, en su inicio estaban cubriendo el espacio de que una obra audiovisual, cinematográfica era una obra engorrosa de hacer.
Orson Welles estaría de acuerdo.

En las definiciones incluye que además está creada para poder proyectarla; en nuestro caso, en YouTube, la plataforma ese medio (streaming on-demand).

Hasta ahí, todo normal.

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Los errores del contrato de representación escénica

representacion escenica

Este artículo va a ser técnico. Una diatriba teledirigida; pero síganme. La legislación colombiana habla del contrato de representación escénica… pero 30* años después, sigue con el mismo error desde el día en que fue redactado.

Presentamos al culpable:

“Ley 23 de 1982. CAPÍTULO IX –“ Contrato de representación – Artículo 139º.- El contrato de representación es aquel por el cual el actor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfia o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.”
(Subraya fuera de texto)

 Hay muchas cosas que están mal en ese artículo.

Una, que dice “actor” donde debería decir “autor”… incluso debería decir “titular”. La redacción correcta debía ser:

El contrato de representación es aquel por el cual el titular de una obra (…) autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.

Téngame eso ahí’tantico.

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Ese título es un plagio

plagio

El título de una obra es su nombre. No es más. En principio, la obra está protegida por el derecho de autor; pero su título, solo y abandonado, no.

Un buen título es descriptivo.

Un buen título engancha.

Un mal título puede que, por flojo, haga que la obra pierda sentido o no le haga justicia.

Hay cientos de canciones con el mismo nombre (ej.”Ay amor“). Todos hemos compuesto (con intención o sin querer) una canción con un título que alguien más ya había usado.

¿Pero hay plagio? ¿Me pueden reclamar por bautizar otra canción bajo el título “Mi Amor”?

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