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Perfect Pitch

El pitch no es un derecho patrimonial de autor. Es una suerte de exclusividad. Se pacta con el artista, puede recaer sobre sus obras; pero es un anglicismo en todo su esplendor.

Label: Derecho de Entretenimiento
El pitch es el lanzamiento en el beisbol. También, la metáfora agringada perfecta para hacer una oferta. Es lanzar una idea. Proponerle a un comprador un buen negocio.

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Algunos contratos de administración o representación especial incluyen menciones al derecho exclusivo de “pitch”.

La pregunta es si es un tema relativo a las obras o interpretaciones (derecho de autor y conexos) o es algo más.

Cada vez vemos que más términos del copyright son prestados al derecho de autor que aplica en Latinoamérica. Una consecuencia más de la globalización. Los negocios en la industria del entretenimiento tienden a parecerse en todas las latitudes.

El derecho de pitch puede limitarse por territorios, puede ser licenciado a múltiples agentes. En la imaginación de las partes está el límite.

Podría ser un derecho patrimonial

No está escrito en ningún lado; pero podría serlo. Porque la lista de derechos patrimoniales no es cerrada (al menos en la legislación colombiana) y hay varios derechos patrimoniales que explotamos y son un vil invento del mercado: el derecho de sincronización de obras musicales y fonogramas con obras audiovisuales, por ejemplo.

¿Estos derechos patrimoniales de interpretación deben existir?

Sí. Son una garantía al titular de que el avance de las condiciones sociales no va a atropellar su capacidad de control monopólico sobre la obra.

Pero el pitch no es una explotación de la obra. Es el ofrecimiento a explotarla.

Es un pacto de exclusividad o una autorización para realizar ofertas. 

Aquí nos acercamos más a la realidad. El derecho de pitch es un derecho en el ámbito comercial. Una limitación territorial, temporal, específica y justificada, para que un actor del mercado realice ofertas de cierto tipo de producto o servicio, determinable.

El pitch es una limitación contractual. Afecta al artista (en el buen sentido). Lo compromete a que no se opondrá a que esa persona ofrezca sus servicios/productos.

No necesariamente es exclusivo. Puede otorgársele esta autorización a múltiples personas en simultáneo.

¿Sin derecho de pitch podría ofrecer los servicios del artista?

De poder se puede; pero el éxito de una oferta y una negociación es poder cerrar el trato y ejecutarlo (esto es puro Chris Voss… recomendadísimo); la venta de cosa ajena es válida; pero no garantiza que el artista vaya a aceptar.

El derecho de pitch resuelve ese problema. Es adelantarse y decir “voy a ofrecer tus servicios así… y si lo hago así, vas a estar de acuerdo (y todos ganamos comisión)”.