Los grupos musicales se dividen en dos grupos. Los que saben cómo grabar legalmente un cover y los que no. Aquí les resumimos algunas alternativas.
Los covers son versiones de canciones que otro artista ya comercializa.
Se pueden hacer como un homenaje (Fonseca canta “Sin Medir Distancias” de Diomedez Díaz) o porque a veces la canción necesitaba otra perspectiva (como Kenton Chen de Scary Pockets cantando “If I Ain’t Got You” de Alicia Keys).
Se pueden hacer porque se quiere una aproximación más minimalista y sentida (como Melisa Lilian (de Matisse) cantando “Bailar Contigo” de Monsieur Periné ) o hacer una versión simplemente porque el álbum necesitaba algo de nostalgia (Esteman canta “Frenesí” de Alberto Rodríguez Borrás —que tiene más versiones que palabras en la canción—.
Muchos grupos que conozco lo que hacen es grabar y ya, así no más. Sin hacer nada. Siguiendo esta lista:
– No pedir permiso
– Graban porque me gusta esa canción
– Nunca retribuir al compositor o la compositora (o grupo de compositores)
– Invertir $0 en permisos
Fácil, ¿no?
En principio es fácil, pero no deja de ser ilegal.
La mayoría de usuarios de Internet tiene la pésima costumbre de actuar bajo la regla de “es mejor pedir perdón que pedir permiso”.
El lío, es que en términos de propiedad intelectual, siempre es mejor pedir permiso, no solo pedir perdón.
Incluso, siempre se debe pedir permiso.
Ese precio $0 por no permiso se puede convertir en un dolor de cabeza: demandas, abogados, daños, perjuicios, papeleo, gastritis colectiva…
La buena noticia es que se puede pagar lo mismo (osea nada, $0)* y hacer un cover legal; y de paso ahorrarse los dolores de cabeza.
Hacer covers en YouTube para llamar la atención está bien… ¿pero no sería mejor poder además distribuirlos en plataformas digitales y vender esas interpretaciones propias?
*Aunque depende de qué editora administre el catálogo (más de eso más adelante).
¿Qué se necesita?
Siempre se necesita la autorización para grabar una nueva versión.
Sin esa autorización la grabación es ilegal y no podríamos explotarla legalmente (venderla, usarla en digital, etc.), ni ponerla en radio o plataformas digitales.
Lo bueno, es que aprovechando la presencia ubicua de internet podemos colgarnos de las “licencias obligatorias del copyright”. Eso es que, hay que pedir permiso, hay que pagar; pero no pueden negarnos el permiso. Solo hay que saber a quién pedirle el permiso.
Es posible obtener una licencia obligatoria sobre cualquier canción que haya sido lanzada en EE.UU.
Bajo la legislación colombiana las licencias obligatorias no existen… pero para eso está internet.
O se puede pedir autorización localmente, que es muy fácil.
¿Quién da la autorización para hacer un cover?
El compositor, su editora, o una agencia de gestión de fonomecánicas como Harry Fox Agency.
En Colombia, con Acodem uno cubre casi todo el repertorio universal.
En los casos en que es un autor sin editora, se puede pedir directamente al autor (persiguiéndolo por Facebook o alguna otra red social) o a través de su sociedad de gestión colectiva (llamando a Sayco).
¿Quieres más información? Escucha el capítulo de nuestro podcast Dr. Rocks para saber más de cómo hacer un cover.
Ahora sí: ¿Cuánto vale hacer un cover?
Depende de qué se quiera hacer con el cover.
Con un plan de negocios realista en el 2018 podría costar $0.* En serio.
Para cada cosa que quieras hacer se debe tener una autorización explícita y puede tener un precio.
Como el autor o la editora es el administrador de los derechos de la composición, debe tener toda la información de qué vamos a hacer con la nueva versión en términos comerciales y artísticos.
* [Actualizado 2020]: Las editoras son las que definen las tarifas, y Acodem es un intermediario. A principios de 2020 supimos que específicamente el catálogo de Sony/ATV no está otorgando licencias gratuitas.
Usos comerciales del cover:
- Vender copias físicas (directamente o en las tiendas de discos que aún sobrevivan); se paga por adelantado por el número de copias prensadas.
- Vender copias digitales (en iTunes, Google Play, Amazon, etc.); no se paga por adelantado.
- Distribuirlo en plataformas de streaming on-demand (Spotify, Deezer, etc.); no se paga por adelantado.
- Sincronizarlo con video (YouTube, Vimeo, Facebook, Instagram); no se paga por adelantado.
- Inclusión en videos de música comercializada mediante copias en DVD; se paga por adelantado por el número de copias prensadas.
-
Editar un libro de música Impresa ( Cancionero, Partitura, etc); se puede pagar por adelantado por el número de copias editadas.
Es mejor hacer una lista y enumerar todos los usos que se necesiten, y no dejar ninguno por fuera. Se debe tener claro que las copias digitales y las copias físicas se manejan por aparte. Imprimir un disco con un cover vale algo así como $55 COP por cada copia que se vaya a imprimir. En eso se deben contar los singles y los álbumes por separado.
[Actualizado 2019] La asociación colombiana de editoras musicales (ACODEM) ya expide licencias para usos digitales. Por lo que ya no hay excusas para no pedir la licencia.
Para usos digitales no* hay que pagar por adelanto porque habría que predecir el futuro, saber cuántas veces se va a reproducir en YouTube el video, cuántos plays va a tener en Spotify y cuántas descargas se van a vender en iTunes (si aún existe).
Con la licencia e informando al agregador digital los detalles correctos las plataformas de streaming on-demand y las tiendas digitales pagan a la editora que corresponda para que ésta remunere al compositor que corresponda.
*[Actualizado 2020]: Las editoras son las que definen las tarifas, y Acodem es un intermediario. A principios de 2020 supimos que específicamente el catálogo de Sony/ATV no está otorgando licencias gratuitas.
Modalidades artísticas del cover
En la solicitud de adaptación hay que incluir la intención de modificar la obra musical en alguno de los siguientes aspectos (si aplica):
- Cambio de género musical
- Adaptación de idioma
- Alteración en la letra
- Uso como sample (como parte incrustada dentro de un fonograma)
- Uso de fragmentos (mashups, medleys, popurrís, mosaicos, etc.)
- Aplicar nuevos arreglos
Lo anterior lo piden para que puedan decir que los créditos serán únicamente de los autores originales y que no van a autorizar créditos al adaptador. Es normal. No se lo tomen personal.
El cover debe ser acreditado al autor original y su editora y es poco probable que autoricen monetización de la obra en Youtube.
¿Qué se necesita y (casi) nunca se pide?
Casi siempre se pide el derecho a grabar la canción, pero no el derecho a sincronizarla con video. El derecho a sincronizar la composición con video para uso en internet y redes sociales (micro-sincronización) es aparte del derecho a grabar una nueva versión. Los músicos buscan grabar la canción y difundirla, así sea por YouTube; por lo que es importante pedirlo).
Lo que hay que dejar claro es que son dos permisos diferentes:
(i) Uno por grabar la versión y (ii) otro por grabarle un video.
Absurdo. Sí. Engorroso. También. Pero así es.
La opción de un cover legal por $0* de adelanto
Aquí les dejamos varias opciones que pueden tener en cuenta si quieren hacer covers legales y poder cobrar por ellos y monetizarlos de forma correcta:
Para un cover con venta de copias digitales:
- Acodem: Se llena un formulario y se dan los detalles comerciales y artísticos necesarios.Dan permiso para explotación en Spotify, Google Play, Napster, Claro Música, ITunes, Apple Music, Deezer, Lola Music, Rdio y Youtube. Solo que en YouTube hay que dejar el video sin monetización.No hay que pagar por adelantado. De los ingresos por distribución digital (venta y streaming-on demand) que tenga la canción la editora va recibiendo, directamente de la plataforma el costo de la licencia*[Actualizado 2020]: Las editoras son las que definen las tarifas, y Acodem es un intermediario. A principios de 2020 supimos que específicamente el catálogo de Sony/ATV no está otorgando licencias gratuitas.
- Opción desde un agregador digital: Soundrop, no piden adelanto si se distribuye con ellos. De los ingresos por distribución digital (venta y streaming-on demand) que tenga la canción se va cobrando el costo de la licencia. Se puede incluso licenciar para mash-ups.
Para un cover con micro-sincronización en YouTube con monetización del video:
Wearethehits:* No piden adelanto y otorga licencia de sincronización para videos de Youtube y monetiza descontando el valor de la licencia.
Hay que tener en cuenta que para poder monetizar con esta plataforma hay que agregar el canal de YouTube a la red multi-canal de WeAreTheHits. Si tu canal no está agregado a otra red multicanal puede que esto no sea un problema. El canal solo puede estar agregado a una sola red. Esto puede ser problemático si tienes el canal agregado por tu agregador digital para monetizar tu canal de YouTube.
*[Actualizado 2020]: Entramos a su sitio web y parece un pueblo fantasma. Los contactamos por Facebook e insisten que siguen abiertos. Ya ni sé qué pensar.
Para un cover con venta de copias físicas:
Acodem: Es necesario pagar por adelantado pero… ¿quién necesita prensar discos en el 2018*?
*[Actualizado 2020]: En el 2020 tampoco.
Experimento – Pedir la licencia para grabar un cover de “Amárrame” de Mon Laferte
Para actualizar esta entrada pedí una licencia por correo a Acodem, yo mismo, para pedir permiso para hacer una versión de “Amárrame” de Mon Laferte.
El formulario pedía el nombre del intérprete. Puse el mío: un abogado con experiencia musical pero sin ningún crédito, o garantía de que puedo cantar la canción bien o que alguien la va a oír o comprar.
Me dieron la licencia. Sin ningún problema.
No he grabado la versión pero el resumen del experimento fue este:
- Me dieron el permiso sin ningún problema.
- El proceso duró 9 días (entre el correo que envié solicitando el formulario para pedir la licencia y el correo final con la licencia.
- Es gratis y por internet (tuve que mandar dos correos electrónicos, uno adjuntando un formulario).
- Era necesario tener la siguiente información: título de la obra, quién es el autor de la canción (se puede buscar en Wikipedia, en la opción de “Mostrar Créditos” en Spotify o en los catálogos en línea de repertorio de BMI o Ascap; usos comerciales y modificaciones artísticas (como se explicó en este escrito).
- Las únicas condiciones de la licencia fueron: (i) Distribuir únicamente en Spotify, Google Play, Napster, Claro Música, ITunes, Apple Music, Deezer, Lola Music, Rdio y Youtube, (ii) los créditos son únicamente de los autores originales respetando sus derechos morales y no se autoriza bajo ninguna circunstancia créditos al adaptador, (iii) obra debe ser acreditada al autor original y su editora; (iv) no se autoriza monetización de la obra en la Plataforma Youtube; (v) las Obras no pueden ser usadas con fines políticos.
- Costo total: $0.
Lo único que me advirtieron, conocidos que han hecho el proceso, es que casi todas las canciones administradas por editoras están disponibles. Excepto quizás el catálogo de los Beatles y los Rolling Stones. Que no es que no den la licencia. Es que dilatan tanto el proceso (queremos pensar que por exceso de solicitudes) que nunca dan respuesta o la demoran más de la paciencia necesaria y impulso de hacer las cosas al derecho.
Nada mal, ¿no?
Experimento 2020 – Pedir la licencia para grabar un cover de “Te busco” de Víctor Víctor
Para actualizar esta entrada en el 2020 pedí una licencia por correo a Acodem, yo mismo, para pedir permiso para hacer una versión de “Te Busco” de Víctor Víctor.
El formulario pedía el nombre del intérprete. Puse el mío: un abogado con experiencia musical pero sin ningún crédito, o garantía de que puedo cantar la canción bien o que alguien la va a oír o comprar. Esta vez, con la intención real de comercializar el track.
Como el catálogo de Víctor Víctor (Víctor Rojas) está bajo la administración de Sony/ATV, a diferencia de la licencia anterior, esta vez sí me cotizaron con costo.
El valor para solo usos digitales fue de $1.044.586 (USD $280~)
Ya grabé la versión pero no la he lanzado.
El resumen del experimento es este:
- Me dieron el permiso, con un pago, pero sin ningún problema.
- Por charlas con colegas tengo entendido que a veces solicitan una muestra de la canción grabada. Mi recomendación sigue siendo pedir permiso antes de hacer la versión grabada.
- El proceso duró 15 días (entre el correo que envié solicitando el formulario para pedir la licencia y el correo final con la licencia.
- La cotización tenía un plazo para pago de 3 días hábiles; luego del pago hay que enviar una notificación por correo electrónico y adjuntar el RUT.
- Fue pagando, pero todo el proceso fue por internet (tuve que mandar dos correos electrónicos, uno adjuntando un formulario).
- Era necesario tener la siguiente información: título de la obra, quién es el autor de la canción (se puede buscar en Google mirando al final de la letra de la canción en el recuadro que la muestra en la página principal, Wikipedia, en la opción de “Mostrar Créditos” en Spotify o en los catálogos en línea de repertorio de BMI o Ascap; usos comerciales y modificaciones artísticas (como se explicó en este escrito).
- Las únicas condiciones de la licencia fueron: (i) Distribuir únicamente en Spotify, Google Play, Napster, Claro Música, Apple Music, YouTube, YouTube Music Deezer, Lola Music, y Rdio, (ii) los créditos son únicamente de los autores originales respetando sus derechos morales y no se autoriza bajo ninguna circunstancia créditos al adaptador, (iii) obra debe ser acreditada al autor original y su editora; (iv) as Obras no pueden ser usadas con fines políticos.
- Me pidieron la fecha de lanzamiento, o que se las confirmara cuando la tuviera. De momento, no la he decidido.
- Costo total: $$1.044.586 (USD $280~).
Nada mal, ¿no?
Una respuesta a «¿Cuánto vale hacer un cover? [Actualizado 2020]»
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