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Dominio público: Todos para uno y, tras unos años, ¿uno para todos?

A pesar de la atrasada regulación que presenta Colombia en derechos de autor, lo que no se presenta en calidad sí en cantidad, y, literalmente, toma más de una vida que una obra pase de la propiedad privada al dominio público.

Colombia hace parte de un club que procura unificar comercialmente a Latinoamérica, es como un cover desafinado de la Unión Europea, y su nombre es CAN (Comunidad Andina de Naciones). Dada su naturaleza tendiendo a lo comercial, el manejo de obras tuvo un papel central en sus normativas, determinando que la protección a las obras se presentaría en la vida del autor + 50 años, donde la obra pasaría a dominio público.

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Sin embargo, la CAN dejó la puerta abierta para llevar a cabo una protección más extensa, por lo cual optó Colombia, aquí la protección se establece en la vida del autor + 80 años, cuando es una persona, en caso de ser el titular una empresa será la vida del autor + 50 años.

Por otro lado, los anteriores son términos generales, más específicamente el manejo de plazos es así:


  • Obras de varios volúmenes.
    El plazo va en torno a cada tomo, no a la obra en general.
  • Obras anónimas.
    80 años desde su publicación, o bien, si el autor aparece, de forma ordinaria.
  • Obras colectivas.
    80 años desde su publicación.
  • Obras cinematográficas.
    80 años desde su primer contacto con el público; 50 años cuando el titular es una empresa.
  • Obras con varios autores.
    El plazo empezará a contar desde la muerte del último de sus autores. A partir de ahí, los plazos ordinarios.

Durante este largo, largo, largo período de tiempo los derechos de la obra se podrían resumir en un “todos para uno”, ya que el estado protegerá sus derechos de reproducción, publicidad y demás. Y para llevar a cabo el uso de la obra se verán envueltos permisos y demás papeleo garantizando al titular como el destinatario de todos los frutos que se generen, y si esto no se cumple, siempre queda la opción de enviar una carta donde, “amable y cordialmente”, se pida la participación de una parte, o bien la totalidad, de lo producido por el uso de la obra. Pero esos temas están dados para otro día.

¿Quiénes tendrán estos derechos tras la muerte del autor? Sus herederos: Entiéndase, sus hijos, espos@, compañer@ permanente (arrejunte), padres, hermanos, sobrinos o papá Estado (ICBF). 

Ahora, pasado ese largo, largo, largo tiempo, papá Estado vuelve a aparecer en forma de tazo, haciendo constancia de que el plazo se ha cumplido y que los derechos de la obra dejarán de estar en cabeza de un titular pasando a cabeza de todos. Aquí es donde entra el “uno para todos” porque este término “dominio público” define que la obra en cuestión, sea la que sea, podrá ser explotada por cualquier persona sin necesidad de autorización, consecuentemente en razón al vencimiento del plazo que establece la ley.

En países como Uruguay se presenta algo llamado “dominio público pagante”, en el que para utilizar las obras en dominio público hay que pagar al estado. Para simplificar, es un uso público que no tiene nada de público. ¿En Colombia sería viable esta figura? Es un tema para otra ocasión, pero, en principio, no sería una buena idea. 

Para concluir, el fin del dominio público es el tratamiento del patrimonio artístico particular de una forma que toda obra esté destinada a enriquecer el flujo cultural, tras unos términos, lo suficientemente amplios como para brindar al autor los frutos de su propia obra, pero sin derivar en el absurdo de la protección eterna y los frutos a los hijos de los hijos, del autor o titular.

Si ya es problematico pedir permiso hasta a niestos de los autores para llevar a cabo un proyecto que haga referencia a su obra, imaginense tener que hacerlo por toda la historia de la humanidad. Ni siquiera los actuales herederos de Goethe habrán leído toda su obra, y aún así se tendría que pedir su permiso para llevar a las tablas “Fausto”. No solo es desgastante, es una completa locura.

¡Alabado sea el Dominio Público!