A pesar de ser un práctica desarrollada desde la antigüedad, haber sobrevivido y pasado de sociedad en sociedad, aún hay dudas sobre si el tatuaje opera como obra protegida por los derechos de autor, y si el hecho de tener un lienzo humano afecta estos derechos.
Se habla de que el tatuaje data de los periodos antiguos, encontrando esta tradición en culturas como la egipcia, o la errante Polinesia, y no es de menos dado el carácter cultural mutable del que ha sido característica esta costumbre. Pasando por ser ejemplo de valentía, sello de clanes o familias, hasta de delincuencia y peligro, en la actualidad hace parte de la cultura popular siendo un signo distintivo de principios personales, homenajes a películas, sellos personales de personajes públicos, etc. Lejos quedan esos días de definir clanes o ser señal de delincuencia, ahora los estudios de tatuaje abundan en todos lados y son de gran difusión en todos los medios.
Sin embargo, la discusión de arte o no, está lejos, pero ¿obra de arte? ¿protegido por los derechos de autor?
La DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor) menciona, con bastante énfasis, la necesidad de que la obra sea original, o sea, que en ella el autor “ha expresado, con una mínima complejidad una idea propia, ha puesto su propia impronta, aun cuando se haya inspirado en otra obra de distinto género” y, lejos de una obra dirigida a la producción o utilidad, se centra en brindar una expresión propia del autor sobre la realidad o cualquier otro aspecto. Además de esto, es de considerar que las obras no están referidas a las ideas o pensamientos, ese diseño que está en tu mente no es una obra protegida, solo será una obra hasta que sea concluida y plasmada en un soporte material, si no puede ser expresada materialmente no hay obra, típicos ejemplos de esto son las partituras en la composición musical, o el papel en la literatura, o el lienzo en la pintura.
En primer lugar, y como anteriormente mencioné en la entrada referente a Tarantino, el uso de ideas o referencias puede no llegar a afectar una obra. Aunque la idea de la que parta el tatuador esté dada por el cliente, si el tatuador deja en medio su propio diseño y percepción la obra es suya; otra historia sería si el cliente llega con un diseño especifico y el tatuador lo lleva a cabo sin modificarlo, en ese caso no habría en medio ninguna creación, tan solo sería un servicio a encargo.
Ahora, el tema del lienzo con piernas, metas personales y noción de existencia afecta de forma muy cercana los derechos del que goza el tatuador como autor. Es necesario dejar claro que, a pesar de ser una persona con sueños, metas y derechos humanos, la piel sí se puede llegar a considerar como soporte material de la obra.
Consiguiente a esto, hay que recordar que la obra no es la tinta inyectada en la piel de la persona, sino el diseño en sí mismo, por lo cual el tatuado no haría de una obra andante, sino de un soporte perfectamente viable. Tras dejar esto claro, es necesario hacer mención del derecho de paternidad, integridad e ineditud de la obra, de los que goza el tatuador como autor, ya que, a pesar de que la piel de otro es un soporte perfecto, ese lienzo con piernas goza de derechos fundamentales que se superponen a la obra, y en medio de ese derecho, que por alguna razón todos los colegios odian, el de libre desarrollo de la personalidad, el tatuado posee potestad y libertad de tapar o modificar el diseño que hay en su piel si así lo desea.
A fin de cuentas, tenemos que los tatuajes son perfectamente obras artísticas objeto de protección de los derechos de autor, pero lo que se protege no es al tatuado y lo que lleva en su piel, sino el diseño, que tendría el mismo reconocimiento si se hubiera llevado a cabo en un papel como en una persona. Además de esto la consideración de que, en medio de una ponderación de derechos, permanecen los del tatuado sobre su piel por encima de los del autor sobre su obra, los lienzos con pies y derechos fundamentales no son tan buenos como los demás, y sobre todo son mucho más exigentes.