¿Les ha pasado que están componiendo o produciendo una canción y se acuerdan de un pedacito de una canción o grabación que cuadra perfecto con lo que están haciendo? ¿Se han preguntado qué tipo de autorización necesitan del “dueño” de esa canción para poder usarla de manera legal?
El sampling es una técnica ampliamente utilizada por DJs y productores de música electrónica, que consiste en incorporar fragmentos o elementos de una grabación (fonograma) ajena e incluirlos en otra grabación propia. Esta técnica tuvo sus inicios en los años 70, con el nacimiento del hip-hop, y continúa siendo un elemento principal y casi característico de este género.
El sampling puede hacerse de manera digital (con un sampler o un software de edición que permita extraer el fragmento o el elemento del fonograma) o análoga (con vinilos), pero en todo caso lo que es relevante a los ojos del derecho de autor es que se está tomando un fragmento de un fonograma e introduciéndolo en otro.
Aquí unos ejemplos:
En el derecho de autor es primordial siempre contar con una autorización de los titulares de derechos antes de usar sus obras o fonogramas. Para poder samplear un fonograma —así sea un fragmento-, se requiere una autorización de: (i) el titular de los derechos de este fonograma, y (ii) del autor de la composición,.
Sin embargo, mis amigos y compañeros productores me han preguntado más de una vez que si en sus producciones usan un sample con una duración inferior a un compás o a cinco segundos, no debe pedirse autorización a los titulares de derechos previamente mencionados. Esta falsa creencia lastimosamente ha tomado fuerza entre los productores y creadores de obras musicales, en parte por la gran cantidad de samples o fragmentos de canciones “viejas” que están apareciendo en las canciones “nuevas”.
Un reciente fallo del Tribunal Federal de Justicia de Alemania –que aplica lo decidido en la sentencia C-476/17 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)- puso bajo tela de juicio (en la Unión Europea) este principio básico del derecho de autor: la obligatoriedad de pedir autorizaciones a los titulares de derechos de obras o fonogramas para su reproducción.
El controversial fallo concluye básicamente que de manera excepcional se puede hacer uso de un sample sin la autorización de sus titulares siempre y cuando las modificaciones que se hagan a este sean tantas que lo vuelvan irreconocible, y por tanto una nueva obra. Naturalmente, surgen como dudas las siguientes: “¿irreconocible para quién?”, y “¿a qué se refiere el TJUE con irreconocible?” Por si fuera poco, estos fallos crean un problema para los usuarios de samples, porque se enfrentarán a un gran margen de arbitrariedad para determinar si sus samples constituyen una reproducción legal o ilegal de una obra o un fonograma, dependiendo de si a “alguien” le parece irreconocible. A su vez, estas decisiones también desprotegen a los a los autores y titulares de derechos porque permite el uso no autorizado de sus obras o fonogramas, y por ende, que no reciban una remuneración.
¡OJO! Este es un fallo de la Unión Europea, lo cual quiere decir que no aplica a los samples incluidos en producciones colombianas.
Así que les recomiendo que siempre que vayan a hacer uso de una obra o un fonograma ajeno cuenten con una licencia de uso en la cual el titular de derechos o sus representantes les autoricen dicho uso para evitar problemas. Puede que cuando usen una obra o un fonograma sin autorización en un sample nadie lo reconozca, pero que sean tan de malas que el dueño de la obra o el fonograma sí y los demande por la reproducción no autorizada de su obra o fonograma.
#QueDespuésNoDiganQueNoSeLesAdvirtió
Camila González Riaño
Música con énfasis en Producción de Audio de la Universidad de Los Andes y Abogada de la Universidad de Los Andes. Profesora asistente de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes.
Ha complementado su formación profesional con cursos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Berklee College of Music, la Universidad de Pennsylvania y la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia (DNDA). Ha dedicado su práctica profesional a la propiedad intelectual y derecho del entretenimiento. Fue panelista en el evento virtual “Productores en Frecuencia Vol. 3”, y ha trabajado como editora y diseñadora sonora en los podcasts “Mirlo Podcast“; “Westeros Tierra Querida“; y “Contra Todo Pronóstico“.
Nota: Imagen principal tomada de Pixabay License Free for commercial use No attribution required.