Una de las dudas más recurrentes que tienen los artistas independientes está relacionada con el rol de los productores musicales y los productores fonográficos: ¿son lo mismo? ¿cuál es la diferencia entre ellos? Aquí les explicamos:
¿Qué es un productor fonográfico?
Una de las definiciones que da la legislación de derecho de autor en Colombia[1] dice que el Productor de fonograma (o productor fonográfico) es la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido. Esta definición no dice mucho, y resulta poco útil en la práctica, pues ¿qué significa “fijar por primera vez un sonido”?
Otra de las definiciones legales de productor fonográfico en la ley colombiana[2] dice que el productor de fonogramas es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. Si bien aparentemente esta definición es igual a la anterior, considero que aporta unos conceptos importantes que de pronto la primera definición no aporta, y es el hecho de que el productor fonográfico es quien tiene la iniciativa y es responsable por la coordinación del proyecto.
Así pues, en términos prácticos, el productor fonográfico es la persona que organiza y pone los medios para que hacer una grabación sea posible. Esto implica poner los medios administrativos y logísticos (por ejemplo: coordinar a los músicos de la banda o de sesión, conseguir al productor musical y al ingeniero de grabación, separar los turnos en el/los estudio(s) de grabación, etc.), y los medios económicos (pagar a todas estas personas por la prestación de sus servicios) para que la grabación del máster o fonograma sea posible.
En un modelo tradicional, el productor fonográfico es la disquera con la cual el proyecto está afiliado, pues es la disquera quien se encarga de hacer toda la gestión de las grabaciones y quien (en principio) paga por estas. Sin embargo, en un modelo independiente puede (y suele) ser el mismo proyecto. En la vida real y el día a día de un proyecto independiente, esto se traduce en que el productor fonográfico de un proyecto puede ser cualquiera de los siguientes:
- Los miembros de un proyecto, cuando son estos quienes organizan sus grabaciones y pagan por ellas.
- Los familiares o conocidos de los miembros del proyecto (papás, abuelos, hermanos, amigos) cuando financian las grabaciones de sus familiares y los miembros del proyecto cuando organizan las grabaciones.
- Los mismos fans o seguidores del proyecto, cuando por medio de plataformas como Patreon o Vezt invierten en el proyecto, y los miembros del proyecto cuando organizan las grabaciones.
¿Qué es un productor musical?
Una de las cosas que más me sorprendió cuando empecé a aprender sobre derecho de autor fue darme cuenta de que la ley NO reconoce a los productores musicales como sujetos de protección. Los que de primera mano conocemos el proceso de producción musical entendemos y sabemos que el trabajo de un productor musical es fundamental e imprescindible en el desarrollo y la conceptualización de un proyecto, de un disco, de un single.
El rol del productor musical no es sólo ayudar en la conceptualización del proyecto, o dirigir proyectos sobre qué y cómo quieren comunicar a través de su música. El productor musical es una persona externa al proyecto que estos contratan para que los aconseje y tome decisiones musicales respecto de las canciones y grabaciones. Por esto el productor musical a veces programa (grabar instrumentos digitales) y en la mayoría de los casos compone líneas musicales (como segundas voces, coros, otras líneas instrumentales para reforzar los instrumentos existentes, etc.) y hacer arreglos (decidir que en una estrofa de una canción no toca la batería, o toca con otro ritmo, y el saxofón le responde a la voz principal). Otras veces el productor musical altera la estructura de una canción, o sugieres cambios en esta que puedan ayudar a generar algún tipo de impacto (decidir que la canción no debería empezar con una estrofa, como la tiene el proyecto, sino que es mejor ir de una al coro). Para todo esto, el productor musical debe conocer todo tipo de música, y entender cómo se compone y cómo funcionan las producciones de cada género.
Ejemplo:
Estos dos videos son dos grabaciones y producciones diferentes de One Sweet Love de Sara Bareilles. En este primer video tenemos una producción más acústica de la canción. Al escucharla, nos quedamos con la impresión de que toda la canción es tocada sólo con guitarra. Sin embargo, si escuchamos con atención en diferentes momentos suenan diferentes instrumentos: percusiones, voces, bajo, a veces teclados, todo para representar este sentimiento del amor tranquilo y feliz del que habla la letra:
Esta segunda versión no sólo tiene un tempo más lento, sino que tiene una instrumentación diferente. Tiene la misma base de guitarra, pero de alguna manera suena diferente. Esto es porque la producción introdujo otros instrumentos, como teclados eléctricos, piano, guitarra eléctrica, batería completa y voces más presentes. Adicionalmente, hay un pedazo al final, antes del último coro en el cual sólo está la guitarra acústica:
Todo esto para explicar que aunque son la misma canción, por la manera en la que cada una está producida, transmiten cosas diferentes. Estas decisiones musicales son el trabajo de un productor musical.
Muy a pesar del gran trabajo que implica ser un productor musical y del gran impacto que este tiene en un proyecto, las leyes de ningún país reconocen derechos a favor de los productores musicales per se. En mi concepto es una deuda que tienen las legislaciones del mundo frente a los productores musicales, pues como ya expliqué no sólo implica un gran trabajo en el momento, sino requiere de una formación previa en varios aspectos musicales y de comunicación.
La tercera pregunta que quiero abordar en este escrito es una pregunta que comúnmente recibo: si yo contrato a un productor que hace beats, ¿a título de qué actúa en mi producción? ¿Qué derechos le corresponden? (o su inversa: si yo soy un productor de beats, ¿qué derechos me corresponden en una producción?)
Lo primero es entender que el artículo 3 de la Decisión 351 dice que el autor es la persona física que realiza la creación intelectual (obra). Así pues, una canción (composición) es una obra que se compone de melodía y letra. Entonces, si yo soy un compositor y escribo una melodía y una letra que quiero poner sobre un beat que compre a un productor de beats, seré compositor sólo de la melodía y letra que yo mismo escriba, más no de ese beat. Quien haga el beat, por su parte, será compositor de la música, de su beat.
Cuando se unan mi composición (melodía y letra) con el beat en un fonograma o grabación, las dos partes tendrán derechos de composición en dicha obra: yo como compositor sobre la melodía y letra que escribí, y quien hace el beat sobre éste. Entonces, el rol de este productor de beats es el de un compositor (autor) sobre su beat, por lo cual deberá recibir un pago por su composición. Adicionalmente, puedo (y debo) darle crédito dentro de mi fonograma, pues él hizo la música sobre la cual monté mi melodía y letra.
Este pago puedo hacérselo de diferentes maneras:
- Un valor fijo: el compositor contrato al productor de beats para que haga un beat en específico o compro un beat que él ya tenía hecho (Prestación de servicios). Este me entrega el beat y yo le pago por un valor $x por a cambio del beat.
- Un valor variable: el compositor del beat y el compositor de la melodía y letra acuerdan que el pago por el beat va a ser un porcentaje de lo que reciba el compositor de la melodía y letra por la explotación comercial de la canción que incluye la melodía, la letra y el beat. Por lo tanto, no se le paga un valor fijo, sino un porcentaje de los valores que genere la explotación comercial del fonograma con la melodía, letra y beat.
- Mezcla entre valor fijo y valor variable: se combinan estas dos formas. El compositor paga un valor inicial y adicionalmente, en la medida en que se vayan generando pagos por el uso comercial del fonograma en el cual están la melodía, la letra y el beat, el productor del beat recibe un porcentaje al compositor del beat.
[1] La letra L del artículo 8 de la Ley 23 de 1982
[2] El artículo 3 de la Decisión 351 de 1993
Camila González Riaño
Música con énfasis en Producción de Audio de la Universidad de Los Andes y Abogada de la Universidad de Los Andes. Profesora asistente de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes.
Ha complementado su formación profesional con cursos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Berklee College of Music, la Universidad de Pennsylvania y la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia (DNDA). Ha dedicado su práctica profesional a la propiedad intelectual y derecho del entretenimiento. Fue panelista en el evento virtual “Productores en Frecuencia Vol. 3”, y ha trabajado como editora y diseñadora sonora en los podcasts “Mirlo Podcast“; “Westeros Tierra Querida“; y “Contra Todo Pronóstico“.