A pesar de ser un práctica desarrollada desde la antigüedad, haber sobrevivido y pasado de sociedad en sociedad, aún hay dudas sobre si el tatuaje opera como obra protegida por los derechos de autor, y si el hecho de tener un lienzo humano afecta estos derechos.
Se habla de que el tatuaje data de los periodos antiguos, encontrando esta tradición en culturas como la egipcia, o la errante Polinesia, y no es de menos dado el carácter cultural mutable del que ha sido característica esta costumbre. Pasando por ser ejemplo de valentía, sello de clanes o familias, hasta de delincuencia y peligro, en la actualidad hace parte de la cultura popular siendo un signo distintivo de principios personales, homenajes a películas, sellos personales de personajes públicos, etc. Lejos quedan esos días de definir clanes o ser señal de delincuencia, ahora los estudios de tatuaje abundan en todos lados y son de gran difusión en todos los medios.
Sin embargo, la discusión de arte o no, está lejos, pero ¿obra de arte? ¿protegido por los derechos de autor?
La DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor) menciona, con bastante énfasis, la necesidad de que la obra sea original, o sea, que en ella el autor “ha expresado, con una mínima complejidad una idea propia, ha puesto su propia impronta, aun cuando se haya inspirado en otra obra de distinto género” y, lejos de una obra dirigida a la producción o utilidad, se centra en brindar una expresión propia del autor sobre la realidad o cualquier otro aspecto. Además de esto, es de considerar que las obras no están referidas a las ideas o pensamientos, ese diseño que está en tu mente no es una obra protegida, solo será una obra hasta que sea concluida y plasmada en un soporte material, si no puede ser expresada materialmente no hay obra, típicos ejemplos de esto son las partituras en la composición musical, o el papel en la literatura, o el lienzo en la pintura.
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