Este artículo va a ser técnico. Una diatriba teledirigida; pero síganme. La legislación colombiana habla del contrato de representación escénica… pero 30* años después, sigue con el mismo error desde el día en que fue redactado.
Presentamos al culpable:
“Ley 23 de 1982. CAPÍTULO IX –“ Contrato de representación – Artículo 139º.- El contrato de representación es aquel por el cual el actor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfia o de cualquier género similar, autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.”
(Subraya fuera de texto)
Hay muchas cosas que están mal en ese artículo.
Una, que dice “actor” donde debería decir “autor”… incluso debería decir “titular”. La redacción correcta debía ser:
El contrato de representación es aquel por el cual el titular de una obra (…) autoriza a un empresario para hacerla representar en público a cambio de una enumeración.
Téngame eso ahí’tantico.
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